"Cuatro características corresponden al juez: escuchar
cortésmente, esponder sabiamente, ponderar prudentemente
y decidir imparcialmente"
                                                                Sócrates

Preguntas Frecuentes

RESPUESTAS



  • ¿Qué puedo hacer si la empresa me ha entregado una carta de despido?
  • En el plazo de 20 días desde el despido debe presentarse la papeleta de conciliación por despido ante el Servicio de Conciliaciones de la Comunidad Autónoma donde resida la empresa o donde realice su trabajo, con la finalidad de alcanzar un acuerdo. En este escrito se expondrán los motivos por los que se considera que el despido debe ser calificado como improcedente.


    La presentación de la papeleta de conciliación suspende durante 15 días el plazo de 20 días. En el supuesto de no llegarse a acuerdo, o transcurridos los 15 días del plazo de suspensión, se presentará una demanda por despido en el Juzgado de lo Social.


    El Juez, una vez celebrado el juicio, declarará en su sentencia si el despido debe ser calificado como procedente, improcedente, o nulo, condenando al abono, en su caso, de la correspondiente indemnización o salarios de tramitación. Contra la sentencia se podrá interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.


    Este Tribunal dictará sentencia estimando o desestimando el recurso presentado contra la sentencia, frente a esta sentencia se puede presentar Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.


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  • La empresa me ha contratado durante varios ańos con diferentes tipos de contrato y ahora me ha entregado una carta de finalización de contrato.
  • Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.


    No se computarán a estos efectos, los contratos formativos, de relevo e interinidad, programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción.


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  • Si el despido es improcedente ¿Qué indemnización me corresponde?
  • Para determinar la cuantía de la indemnización por despido improcedente, deberá tenerse en cuenta la fecha de inicio de la relación laboral, por cuanto la indemnización en los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por ańo de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un ańo, y a razón de 33 días de salario por ańo de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un ańo.


    El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.


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  • ¿Qué es el mobbing?
  • El mobbing, también conocido como acoso laboral o acoso moral, es toda conducta abusiva realizada de forma consciente, repetitiva y premeditada y que atenta contra la dignidad y la integridad física o psicológica de la persona afectada, con el objeto de conseguir que el trabajador abandone el puesto de trabajo o de empeorar su clima laboral.


    El objetivo final del mobbing suele ser conseguir el abandono del puesto de trabajo por parte de la víctima, ya que la consideran una amenaza para sus intereses personales.


    Este acoso puede llegar tanto de los superiores como de los propios compańeros de trabajo. En ambos casos, se puede denunciar a la empresa por la vía laboral y conseguir la extinción del contrato con el abono de la indemnización correspondiente, así como solicitar una indemnización adicional.


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  • La empresa ha decidido modificar el horario que se recogía en mi contrato ¿Con qué tiempo de antelación debe preavisarme? ¿Qué puedo hacer ante esta decisión?
  • En el supuesto de tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.


    Si usted resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por ańo de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un ańo y con un máximo de nueve meses.


    Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, si usted no ha optado por la rescisión de su contrato y se muestra disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social.


    La sentencia declarará si la modificación es justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.


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  • ¿Tengo derecho a percibir prestación por desempleo en caso de finalizar mi contrato como empleado/a del hogar?
  • Los empleados del hogar no cotizan por la contingencia de desempleo, por lo que si solamente acredita cotizaciones en dicho sistema, no tendría derecho a la prestación por desempleo. Pero, si en los seis ańos anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleado o empleada de hogar, cotizó al menos 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, y la baja como empleado o empleada de hogar no ha sido voluntaria, podrá considerarse que se encuentra en situación legal de desempleo.


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  • ¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar la prestación contributiva por desempleo?
  • Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo se deben cumplir los siguientes requisitos:


    • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.
    • Estar en situación legal de desempleo.
    • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
    • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días en los seis ańos anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
    • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.


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  • Estoy cobrando la prestación por desempleo y voy a viajar al extranjero.
  • Si la salida al extranjero es por un tiempo máximo acumulado de 15 días naturales al ańo, la prestación se mantiene, siempre que cumpla con las obligaciones establecidas en la norma, como es el mantenimiento de la demanda de empleo.


    Si la salida al extranjero por cualquier causa es superior a 15 días pero no superior a 90, debe comunicarla al Servicio Público de Empleo Estatal y la prestación se interrumpe.


    Si la salida es superior a 90 días, debe comunicarla al SEPE. La prestación por desempleo se suspende si su traslado al extranjero es para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la permanencia en el extranjero sea inferior a 12 meses, pues si es igual o superior a dicho período, la prestación se extingue.


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  • ¿La prestación por desempleo es compatible con algún trabajo o pensión?
  • La prestación contributiva por desempleo es compatible con:


    • El trabajo a tiempo parcial, ello implica deducir del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
    • Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
    • Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al espańol.
    • Los trabajos de colaboración social.
    • Los contratos de trabajo que se suscriban, en el marco del Programa de sustitución de trabajadores en formación.
    • La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
    • Las becas y ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención.
    • Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
    • Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
    • El contrato a tiempo completo de apoyo a emprendedores. En este caso se compatibiliza con el salario el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida.
    • Si percibe prestación contributiva y es menor de 30 ańos será compatible con el inicio de una actividad por cuenta propia siempre que cause alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos y no tenga ningún trabajador por cuenta ajena a su cargo durante la compatibilidad.
    • Si es mayor de 52 ańos y percibe un subsidio por desempleo podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal siempre que la duración sea superior a 3 meses.

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  • ¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar el subsidio de mayores de 55 ańos?
  • Usted podrá acceder al subsidio para mayores de 55 ańos siempre que cumpla los siguientes requisitos:


    • Ser mayor de 55 ańos en el momento de la solicitud.
    • Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuado.
    • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que, en cómputo mensual superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extras.
    • Tener cotizados durante toda la vida laboral al menos seis ańos por la contingencia de desempleo.
    • Reunir todos los requisitos para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación del sistema espańol de la Seguridad Social, salvo la edad.
    • Estar incluido en alguno de los siguientes supuestos:
      • Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo.
      • Estar cobrando otra modalidad de subsidio en el momento en que cumple 55 ańos.
      • Ser emigrante retornado.
      • Ser liberado de prisión.
      • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual
      • Estar en situación legal de desempleo por haber finalizado una relación laboral de forma involuntaria siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.

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  • Cobrar el paro y cotizar a Seguridad Social
  • Mientras un trabajador está cobrando la prestación por desempleo sigue cotizando a Seguridad Social a los efectos de poder acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, como son la asistencia sanitaria, incapacidad temporal, invalidez, fallecimiento y jubilación.

    La base de cotización será el promedio de las bases de cotización del trabajador de los 180 últimos días trabajados.

    También es importante tener en cuenta que mientras se percibe esta prestación y por tener un hijo, se tiene derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad. En este caso se interrumpe el tiempo de prestación por desempleo, que continuará después de transcurrido el periodo de baja maternal/paternal.

    Esta cotización se realiza de la siguiente manera, la parte correspondiente a la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente al trabajador será íntegra a cargo de éste, descontándola directamente de la prestación que percibe.

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  • Pasos a seguir en caso de despido
  • Con estos breves consejos usted puede saber cómo actuar cuando la empresa le entregue una carta de despido o una comunicación de fin de contrato.

    Normalmente el momento de la entrega de la carta por parte del empresario, suele ser una situación inesperada en la que aparecen los nervios, y ante la presión que suele ejercer la empresa, el trabajador acaba firmando todos los documentos que le presentan sin que prácticamente pueda leerlos con detenimiento.

    Es un momento posterior cuando el trabajador observa que:

    • En la carta no existen motivos para el despido o no son ciertos.
    • La obra o servicio para la que estaba contratado no ha finalizado.
    • La fecha final del contrato era otra.
    • La empresa no ha cumplido el preaviso obligatorio.
    • La empresa no le ha abonado la totalidad del dinero a la que tenía derecho, por ejemplo el finiquito, unas comisiones, una nómina atrasada o unos días de vacaciones.

    Para evitar esta situación y poder reclamar contra el despido y reclamar las cantidades que la empresa le adeuda, recuerde en primer lugar que si en su empresa existen representantes de los trabajadores, en ese momento, puede solicitar la asistencia de los mismos para que le asesoren.

    En el caso de no existir representantes de los trabajadores, es recomendable indicar en toda la documentación que la empresa le presente la expresión "no conforme", la fecha del día en que le entregan la documentación y la firma.

    A continuación debe acudir inmediatamente a un abogado laboralista para que analice la documentación, y en el caso de que la finalizacióón del contrato no sea correcta o existan cantidades económicas que la empresa debe abonarle, interpondrá demanda en el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días.

    En el caso de que el despido fuera considerado improcedente, la indemnización que debería abonar la empresa se calcularía a razón de 33 días por ańo trabajado.

    Asimismo recuerde que dispone de un plazo de 15 días para solicitar la prestación por desempleo en el INEM desde la fecha de despido.


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  • ¿ Cuándo puedo solicitar la pensión de jubilación?
  • A partir de 1/01/2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

    • 67 ańos o
    • 65 ańos cuando se acrediten 38 ańos y 6 meses de cotización.

    Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

    Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual hasta el ańo 2027.

    Período mínimo de cotización. Trabajadores en situación de alta o asimilada:

    • Período de cotización genérico: 15 ańos (5.475 días), a partir de 25/05/2010.
    • Período de cotización específico: 2 ańos deberán estar comprendidos dentro de los 15 ańos inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

    Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

    • Período de cotización genérico: 15 ańos (5.475 días), a partir de 25/05/2010.
    • Período de cotización específico: 2 ańos deberán estar comprendidos dentro de los 15 ańos inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

    A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

    • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
    • No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

    Para la determinación de los periodos cotizados por los trabajadores con contrato a tiempo parcial se siguen unas reglas especiales.


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  • Me han denegado la solicitud de pensión de invalidez ¿ qué puedo hacer?
  • Desde que reciba la resolución denegatoria de la pensión de invalidez tiene un plazo de 30 días para presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se expondrá de forma razonada y en base a la documentación médica aportada, que debe ser beneficiario de una pensión de invalidez en el grado que determine el informe del médico especialista en atención a la patología/s que padece.

    Si la reclamación previa es desestimada o el Instituto Nacional de la Seguridad Social no contesta en el plazo de 45 días, deberá presentarse demanda en reclamación de pensión de invalidez ante el Juzgado de lo Social.

    El Juez, una vez celebrado el juicio, declarará que la patología/s que padece debe ser considerada invalidante para el trabajo, indicará el grado y la cuantía de la pensión. Contra la sentencia se podrá interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.


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  • Acabo de ser madre/padre ¿ Cuántos días me corresponden de permiso de maternidad / maternidad?
    • Permiso de maternidad.

      Con carácter general, el permiso de maternidad tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso de hospitalización, que se ampliará en determinados supuestos:

      • Si trata de un parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo.
      • En el supuesto de discapacidad del hijo, cuando ésta se valore en un grado superior o igual al 33%, 2 semanas adicionales. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período adicional de percepción del subsidio se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente y siempre de forma ininterrumpida.

      El período de descanso podrá ser disfrutado únicamente por la madre o, a opción de ésta, también por el otro progenitor en el caso de que ambos trabajen, sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre.

      En los casos de adopción o acogimiento la duración será la misma a la indicada anteriormente.

      Permiso de paternidad.

      Se tendrá derecho al permiso de paternidad desde el mismo día en que dé comienzo el período de permiso de maternidad y se podrá solicitar:

      • Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o resolución judicial por la que se constituye la adopción o acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento.
      • Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del período de descanso correspondiente.
      • La duración será de 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Asimismo, el convenio colectivo aplicable en la empresa, indicará los días de permiso retribuido que pertenecen al trabajador por nacimiento o adopción de hijo y que se ańadirán a la duración del permiso de paternidad. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial.


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  • Qué ocurre si estoy de baja médica y la empresa me despide.
  • Si usted está en situación de baja médica y finaliza su relación laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de la empresa, le seguirán abonando la baja médica en cuantía igual a la de la prestación por desempleo. Una vez que le den el alta médica se entenderá que está en situación legal de desempleo y comienza a contar el plazo de 15 días hábiles para solicitar las prestaciones.

    La situación de baja médica no interrumpe el cobro de la prestación ni afecta a la duración del derecho inicialmente aprobado, por lo que en el caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal le reconozca la prestación por desempleo, se le descontará del periodo de duración reconocido el tiempo transcurrido desde el cese en la empresa hasta el día del alta médica, excepto si la baja médica se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral.


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  • ¿ Qué trámites debo realizar para trabajar como autónomo?
  • En primer lugar debe comunicar en Hacienda, mediante el modelo 037/036, la actividad que va a realizar, epígrafe del CNAE de la actividad, fecha de inicio, régimen fiscal al que se acoge y las obligaciones fiscales periódicas que deberá presentar.

    En el plazo de un mes desde el inicio de la actividad, deberá presentar la solicitud de alta como trabajador autónomo en Seguridad Social, en la que indicará la actividad a realizar, lugar de realización, base de cotización elegida, contingencias protegidas y Mutua de Accidentes de Trabajo elegida para la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes, y en su caso, contingencias profesionales.


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  • Quiero montar mi propio negocio, ¿ qué debo hacer para capitalizar la prestación de desempleo?
  • Si usted está cobrando la prestación por desempleo y quiere iniciar una actividad como trabajador autónomo tiene tres alternativas:

    • Podrá solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total de la prestación que usted tenga pendiente de percibir, excepto si es hombre y tiene menos de 30 ańos de edad o mujer y tiene menos de 35 ańos, en el momento de la solicitud, en cuyo caso el límite máximo es del 100. Asimismo puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como autónomo.
    • Podrá solicitar y obtener en un solo pago exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
    • Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.

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  • Quiero constituir una Sociedad Limitada ¿ Qué trámites debo realizar?
  • En primer lugar, deberá registrar el nombre de la empresa, para ello, solicitará el certificado negativo de denominación social en el Registro Mercantil Central, este documento acredita que el nombre elegido para la empresa no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente.

    En segundo lugar, se acudirá al notario para otorgar la escritura pública de constitución de la sociedad. Para la obtención de la escritura, es necesario aportar la siguiente documentación:

    • Estatutos Sociales de la Sociedad.
    • Certificación negativa del Registro Mercantil Central.
    • Certificación bancaria de la aportación dineraria al capital social de la sociedad.
    • D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
    • Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

    En tercer lugar, tras la firma de la escritura ante notario y liquidación del impuesto de sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, nos dirigiremos a Administración de Hacienda para comunicar el alta de la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas y la fecha de inicio de actividad mediante el modelo 036/037, para obtener el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional de la sociedad, las etiquetas identificativas, y así poder iniciar la actividad.

    En cuarto lugar, se procederá a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social. Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y se necesita aportar la siguiente documentación:

    • Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
    • Certificación negativa de denominación social.
    • Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Copia del N.I.F. Provisional.

    En quinto lugar, una vez se haya inscrita efectivamente la constitución de la sociedad en el Registro Mercantil, se solicitará el NIF definitivo en la Administración de Hacienda.

    Finalmente, se realizará en Seguridad Social la solicitud de alta en el Régimen de Autónomos, y en el caso de contratación de trabajadores, el código de cuenta de cotización. Asimismo, se solicitará en el Ayuntamiento la licencia de apertura de la actividad.


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  • Capitalización del desempleo para iniciar actividad como autónomo
  • Si usted está cobrando la prestación por desempleo y quiere iniciar una actividad como trabajador autónomo tiene tres alternativas:

    1. Podrá solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total de la prestación que usted tenga pendiente de percibir, excepto si es hombre y tiene menos de 30 ańos de edad o mujer y tiene menos de 35 ańos, en el momento de la solicitud, en cuyo caso el límite máximo es del 100. Asimismo puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como autónomo.

    2. Podrá solicitar y obtener en un solo pago exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.

    3. Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.


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  • Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en Espańa.

    Requisitos necesarios para la solicitud de la autorización son los siguientes:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • No encontrarse irregularmente en territorio espańol.
    • Carecer de antecedentes penales en Espańa y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento espańol.
    • No tener prohibida la entrada en Espańa y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que Espańa tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Espańa que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
    • Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
    • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
    • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
    • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
    • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

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  • Autorizaciones de residencia por arraigo.
    • Arraigo laboral.

      Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en Espańa y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

        Requisitos:

      • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
      • Carecer de antecedentes penales en Espańa y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento espańol.
      • No tener prohibida la entrada en Espańa y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que Espańa tenga firmado un convenio en tal sentido.
      • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Espańa que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
      • Haber permanecido con carácter continuado en Espańa durante un periodo mínimo de dos ańos. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos ańos.
      • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

      Arraigo social.

      Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en Espańa y, o bien tengan vínculos familiares en Espańa o estén integrados socialmente.

        Requisitos:

      • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
      • Carecer de antecedentes penales en Espańa y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento espańol.
      • No tener prohibida la entrada en Espańa y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que Espańa tenga firmado un convenio en tal sentido.
      • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Espańa que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
      • Haber permanecido con carácter continuado en Espańa durante un periodo mínimo de tres ańos. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de Espańa durante este período no pueden superar los 120 días.
      • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con espańoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
      • En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
      • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un ańo. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      • La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
      • Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

      Arraigo familiar.

      Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en Espańa y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad espańola, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente espańoles.

        Requisitos:

      • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
      • Carecer de antecedentes penales en Espańa y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento espańol.
      • No tener prohibida la entrada en Espańa y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que Espańa tenga firmado un convenio en tal sentido.
      • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Espańa que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
      • Ser padre o madre de menor de nacionalidad espańola, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente espańol.

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  • Solicitud de autorización de estancia por estudios.
  • Autorización que habilita a permanecer en Espańa por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseńanza autorizado en Espańa, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

      Requisitos necesarios:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
    • No tener prohibida la entrada en Espańa y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que Espańa tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares.
    • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en Espańa.
    • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompańados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
    • Haber sido admitido en un centro de enseńanza autorizado en Espańa, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
    • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
      • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en Espańa y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco ańos por delitos existentes en el ordenamiento espańol.
      • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

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  • Nacionalidad.
  • Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en Espańa durante diez ańos de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

    Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

    • Cinco ańos: para la concesión de la nacionalidad espańola a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
    • Dos ańos: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    • Un ańo para:
      • El que haya nacido en territorio espańol.
      • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad espańola por opción.
      • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un ańo es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución espańoles durante dos ańos consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
      • El que, en el momento de la solicitud, lleve un ańo casado con un espańol o espańola y no esté separado legalmente o de hecho.
      • El viudo o viuda de espańola o espańol, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
      • El nacido fuera de Espańa de padre o madre, (nacidos también fuera de Espańa), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido espańoles.

    Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad espańola.


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  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en Espańa, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

      Requisitos:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • No encontrarse irregularmente en territorio espańol.
    • Carecer de antecedentes penales en Espańa y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento espańol.
    • No tener prohibida la entrada en Espańa y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
    • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
    • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
    • Disponer de vivienda adecuada.
    • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
    • El familiar reagrupado podrá ser:
      • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
      • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años.
      • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
      • scendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

    Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.


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  • Tarjeta de residencia de larga duración-UE
  • Requisitos para solicitar la tarjeta de residencia de larga duración-UE:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.
      Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.
      A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendráen cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.
    • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM (que asciende a 799 euros), por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más (esto es, 266 euros).
      Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
    • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

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  • Servicios jurídicos Derecho Civil
    • Separaciones y divorcios contenciosos y de mutuo acuerdo.
    • Herencias, testamentos y derecho sucesorio
    • Reclamaciones de cantidad.
    • Responsabilidad por daños.
    • Accidentes de circulación.
    • Incapacitación.
    • Inmobiliario: propiedad horizontal, arrendamientos y compra-ventas de viviendas.

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  • ¿ Qué es una separación/divorcio de mutuo acuerdo?
  • El procedimiento de separación/divorcio de mutuo acuerdo se inicia mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados, de una demanda de separación/divorcio firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

    La Ley exige que la demanda se acompañe de un convenio regulador, que contendrá los siguientes extremos:

    • Manifestación de los cónyuges de la disolución de la convivencia conjunta.
    • Patria Potestad.
    • Guardia y Custodia de los hijos, régimen de visitas.
    • Pensión de alimentos a favor de los hijos.
    • Atribución de la vivienda conyugal y del ajuar.
    • Pensión compensatoria, en el caso de que se fije.
    • Liquidación régimen económico matrimonial.

    Ambos cónyuges deben estar representados ante el Juzgado por abogado y procurador (pueden ser los mismos profesionales para los dos).

    Los cónyuges serán citados por el Juzgado para que ratifiquen su deseo de separarse/divorciarse ante el Juez y ratifiquen el contenido del convenio regulador.

    En el supuesto de que existan hijos menores de edad, el Juez solicitará un informe del Ministerio Fiscal, pudiendo solicitar oír a los hijos mayores de 12 años.

    Una vez realizado este trámite, el Juez examinará el contenido del convenio regulador, y si éste es conforme a derecho, procederá a dictar sentencia en la que se aprobará el convenio regulador y se disolverá el vínculo matrimonial.


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  • Un familiar cercano ha fallecido y me ha nombrado heredero en el testamento. ¿ Qué debo hacer?
  • Para adquirir la condición de heredero, es necesaria la aceptación de la herencia por parte de los llamados en el testamento.

    Los llamados a suceder pueden optar por:

    • Aceptar la herencia de forma pura y simple: en este caso, el llamado manifiesta su voluntad de adquirir todos los derechos, bienes y también deudas del difunto. Sólo es aconsejable realizar este tipo de aceptación en aquellos casos en los que exista la seguridad de que las deudas del fallecido no superan el importe de los bienes dejados en herencia, dado que si no fuese así, el heredero respondería con sus propios bienes de las deudas de la herencia que acepta.
    • Aceptar la herencia a beneficio de inventario: en aquellos casos en los que el llamado tenga dudas de la solvencia del fallecido, es aconsejable realizar la aceptación a través de esta vía, puesto que el heredero tan sólo responderá de las deudas del causante hasta el límite del importe de los bienes que le son adjudicados por herencia.
    • Finalmente, el llamado en el testamento puede repudiar la herencia: consiste en una declaración por la que rechaza de forma expresa la herencia. La renuncia debe realizarse en escritura pública ante un Notario o judicialmente.

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Contacto

José Miguel Cebollero Murciano

Dirección : Bajada de la Gloria 14–16 Bis
                     08023 Barcelona

E-mail : josemiguelcebollero[at]icab.cat

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